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ESTATUTOS
DE LA
HERMANDAD DEL “ DESCENDIMIENTO DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA MISERICORDIA ”,
CONSTITUIDA EN LA PARROQUIA
ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA,
DE CARLET ( VALENCIA )

 


TÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO


Artículo 1. Denominación, naturaleza y ámbito territorial.

  1. La Hermandad del “ Descendimiento del Santísimo Cristo de la Misericordia ”, de Carlet ( Valencia ), es una Asociación pública de fieles, con personalidad jurídica pública, sin ánimo de lucro, constituida en la Parroquia Asunción de Nuestra Señora, de Carlet ( Valencia ), y, canónicamente erigida según los cc. 301 y 313 del Código de Derecho Canónico.

  2. La Hermandad se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones del derecho universal y particular de la Iglesia Católica y por aquellas otras del ordenamiento civil que sean acordes con su naturaleza.

  3. La Hermandad adquirirá personalidad jurídica civil, a través de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Dicha inscripción se tramitará a través de la Secretaría General del Arzobispado de Valencia.

Artículo 2. Domicilio social.​

  1. La Hermandad tiene su domicilio social en 46240 Carlet, C/ Maestro Martínez, 1

  2. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la Secretaría General del Arzobispado de Valencia.


 

TÍTULO II
FINES Y ACTIVIDADES


Artículo 3. Fines.

    La Hermandad se propone los siguientes fines:​

  1. Promover la devoción y el culto público al Sacramento de la Eucaristía.

  2. Avivar el espíritu de oración, lectura y reflexión de la Palabra de Dios, así como la participación activa en los Sacramentos, en especial, la Penitencia y la Eucaristía.

  3. Buscar una sólida formación humana y cristiana, en la que predominen sus valores.

  4. Practicar obras de caridad y apostolado, sobre todo de cara a los más indefensos y necesitados, sin excepción ni distinción.

  5. Incrementar entre sus miembros una vida fraternal y cristiana, e, impregnar el orden temporal con el espíritu evangélico.

  6. Llevar una vida acorde con la fe profesada.

  7. Participar y colaborar estrechamente con cuantos fines persiga, anualmente, la Parroquia Asunción de Nuestra Señora, de Carlet ( Valencia ).

Artículo 4. Deberes de caridad de la Hermandad.

  1. La Hermandad tiene el deber de ayudar a la Parroquia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.

  2. Igualmente, recordando el precepto del Señor, tiene el deber de ayudar a los pobres con sus propios bienes.

Artículo 5. Actividades.
    Para el logro de los fines propuestos, la Hermandad desarrollará las siguientes actividades:

  1. Celebrar un Triduo en honor del Santísimo Cristo de la Misericordia, nuestro Titular, el Jueves, Viernes y Sábado anteriores al Domingo de Ramos.

  2. Acoger a los nuevos Hermanos, imponiéndoles la medalla o credencial, que la Junta de Gobierno decida, en la celebración eucarística del Sábado anterior al Domingo de Ramos, y, que se aplicará por los Hermanos fallecidos el año anterior.

  3. Participar en los actos religiosos, litúrgicos y procesionales de la Semana Santa, que la Parroquia Asunción de Nuestra Señora, de la localidad valenciana de Carlet, organice, y, sobre todo, en la procesión solemne del Viernes Santo.

  4. Colaborar y participar en la procesión del Corpus Christi, que organice la citada Parroquia.

  5. Programar, con el beneplácito del Consiliario, cualquier tipo de actividad (convivencias, retiros, peregrinaciones, etc.), acto cultural (charlas, conferencias, simposios, etc.), y/o publicaciones, etc., que fomente/n el espíritu religioso de la Hermandad.

  6. Asistir a los que se sienten solos y abandonados, así como consolar a los que sufren en su cuerpo y en su espíritu.

  7. Colaborar y participar estrechamente en cuantas actividades, en especial caritativas, emprenda, anualmente, la Parroquia Asunción de Nuestra Señora, de Carlet (Valencia).

Artículo 6. Procesiones.

  1. Las procesiones deberán celebrarse con la mayor dignidad posible. El Consiliario procurará que concluyan con una exhortación sacerdotal, un canto apropiado, la oración y la bendición final.

  2. Las imágenes sagradas no pueden ser llevadas o trasladadas festivamente fuera del templo sin la presencia del sacerdote o, al menos, sin su consentimiento expreso, y mucho menos si se hace sin la reverencia debida, pese a las costumbres existentes.

  3. La organización de una procesión y su itinerario están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía eclesiástica competente, respetando siempre las costumbres legítimas.


TÍTULO III
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 7. Clases de Hermanos.
    La Hermandad tendrá las siguientes clases de Hermanos:

  1. De pleno derecho: además de ostentar la mayoría de edad, o sea, dieciocho (18) años, deberán tener un (1) año de antigüedad como miembros de la Hermandad. Tendrán voz y voto en las Asambleas.

  2. Protectores: tendrán voz, pero no voto en las Asambleas.

  3. Honoríficos: serán todos aquellos que, por motivos varios, hayan recibido tal distinción. Tendrán, igualmente, voz, pero no voto en las Asambleas.

Artículo 8. Admisión e inadmisión de Hermanos.

  1. Para ser admitidos en la Hermandad se requerirá, además de estar bautizado, una solicitud, firmada por el interesado, y, dirigida al Hermano Mayor o al Consiliario de la Hermandad, en la que solicite su ingreso, y, se obligue a observar estos Estatutos. Será la Junta de Gobierno quien, sopesadas las circunstancias, acordará la oportuna admisión.

  2. No pueden ser válidamente admitidos en la Hermandad aquellos que rechazan públicamente la fe católica, o, se han apartado de la comunión eclesiástica, o, se encuentran condenados por una excomunión impuesta o declarada.

Artículo 9. Derechos y deberes de los Hermanos. 

    1. Son derechos de los Hermanos: 

​        1) Participar con voz y voto en los Cabildos Generales.

        2) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.

        3) Participar, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la Hermandad  

            en cumplimiento de sus fines.

        4) Gozar de los beneficios que obtenga la Asociación.

    2. ​Son deberes de los Hermanos:

        1) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y lo acordado válidamente por el Cabildo General y la Junta de Gobierno.
        2) Colaborar y participar en las actividades que organice la Hermandad para el cumplimiento de sus fines.
        3) Abonar con puntualidad la cuota que establezca el Cabildo General.
        4) Asistir a las reuniones del Cabildo General.

Artículo 10. Bajas. Expulsión de Hermanos.

  1. Se causará baja en la Hermandad por decisión del propio interesado.

  2. La expulsión de un Hermano, legítimamente admitido, sólo podrá ser acordada por causa justa.

  3. Se consideran, entre otras, causas de expulsión:

          1) El rechazo público de la fe católica.

          2) El apartamiento de la comunión eclesiástica.
          3) La imposición por la legítima Autoridad de una pena canónica.
          4) El incumplimiento reiterado de las normas estatutarias.

   4. Para proceder a la expulsión, la Junta de Gobierno deberá incoar un expediente en el que conste la previa monición al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada. Contra la resolución adoptada por este órgano, el interesado podrá recurrir en el plazo de un (1) mes al Ordinario del lugar.

TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Capítulo I. De los órganos de gobierno.


Artículo 11. Cabildo General.
     El Cabildo General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está constituido por todos los miembros de pleno derecho del mismo. Está presidido por el Hermano Mayor, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 12. Convocatoria ordinaria y extraordinaria.
    1. Los Cabildos Generales pueden ser ordinarios y extraordinarios.
    2. El Cabildo General ordinario se reunirá una vez al año.
         Serán objeto del Cabildo General ordinario, al menos, las competencias señaladas en los números 2, 4 y 5 del Art. 14,
relativo a las competencias del Cabildo General.
      Será convocado, al menos, con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los Hermanos con derecho a participar en el Cabildo, en su propio domicilio.
         En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.
    3. El Cabildo General extraordinario se reunirá cuando lo considere conveniente el Hermano Mayor, lo acuerde la Junta de Gobierno, o, lo pida al Hermano Mayor una quinta parte de los Hermanos con derecho a voz y voto, señalando el orden del día del mismo y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo anterior.

 

Artículo 13. Quorum de constitución. Acuerdos.

  1. El Cabildo General quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando esté presente la mayoría absoluta de los Hermanos con voz y voto, es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válido con un número inferior.

  2. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los Hermanos presentes en los dos primeros escrutinios, y, por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

  3. Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la Hermandad, y, para casos especiales que el Cabildo determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos de los Hermanos.

Artículo 14. Competencias del Cabildo General.
   Corresponde al Cabildo General:

  1. Elegir al Hermano Mayor. El Hermano Mayor elegido deberá ser “confirmado” por el Arzobispo, si procede.

  2. Ratificar a los miembros de la Junta de Gobierno, designados por el Hermano Mayor.

  3. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno.

  4. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta de Gobierno, para el buen funcionamiento de la Hermandad.

  5. Aprobar la memoria anual de las actividades de la Asociación y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas a realizar.

  6. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

  7. Acordar el cambio de domicilio social de la Hermandad.

  8. Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que han de abonar los Hermanos.

  9. Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, siempre en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

  10. Interpretar los Estatutos, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Obispo diocesano en este ámbito.

  11. Acordar las modificaciones del Estatuto antes de que sean presentadas a la aprobación del Obispo diocesano.

  12. Acordar la extinción de la Hermandad.

  13. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la Hermandad.

Artículo 15. Junta de Gobierno. Composición.

  1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está compuesta por el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, y, por un número indeterminado de Vocales, que oscilarán entre seis (6) y veinte (20). Todos ellos, elegidos por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos, están llamados, según su propia condición, a llevar una vida santa y a trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance a todos los hombres.

  2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán designados por el Hermano Mayor, y, ratificados posteriormente por el Cabildo General.

  3. Tanto la elección del Hermano Mayor, como la ratificación de los otros miembros de la Junta de Gobierno, serán por votación secreta.

Artículo 16. Competencias de la Junta de Gobierno.
     Son funciones de la Junta de Gobierno:

  1. Representar a la Hermandad.

  2. Vigilar la observancia de los Estatutos.

  3. Ejecutar los acuerdos válidos, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.

  4. Organizar las actividades de la Hermandad en conformidad con las directrices marcadas por el Cabildo General.

  5. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Hermandad.

  6. Administrar los fondos que se recauden; abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas.

  7. Confeccionar el balance y los presupuestos, que han de someterse a la aprobación del Cabildo General.

  8. Acordar la admisión de nuevos Hermanos.

Artículo 17. Reuniones de la Junta de Gobierno.

  1. La Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre, y, siempre que la convoque el Hermano Mayor, o, lo pida un tercio de los miembros de la misma. Será convocada, al menos, con cinco (5) días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros en su propio domicilio, y, en la que deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

  2. Para la validez de los acuerdos, deberá estar presente en la reunión la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes reunidos en las dos primeras votaciones, y, por mayoría relativa en la tercera.

  3. Se guardará secreto sobre las deliberaciones, votos y opiniones, que se manifiesten en el curso de las reuniones, procurando mantener la unidad como signo de la presencia del Señor entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Capítulo II. De los responsables de los órganos de gobierno.
 

Artículo 18. Hermano Mayor de la Hermandad.

  1. El Hermano Mayor es elegido por el Cabildo General, conforme a lo indicado en el Art. 14.1, y, deberá ser “ confirmado ” por el Arzobispo, si procede.

  2. En las Asociaciones públicas de fieles, que se ordenan directamente al ejercicio del apostolado, no debe ser Hermano Mayor el que desempeñe cargos de dirección en partidos políticos.

Artículo 19. Competencias del Hermano Mayor.
   Son propias del Hermano Mayor las funciones siguientes:

  1. Las de dirección y representación legal de la Hermandad en todo tipo de actuaciones frente a terceros.

  2. Designar a los miembros de la Junta de Gobierno, que deberán ser ratificados posteriormente por el Cabildo General.

  3. Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por el Cabildo General y la Junta de Gobierno.

  4. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Cabildo General de asociados y la Junta de Gobierno, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, y decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.

  5. Impulsar y dirigir las funciones de la Junta de Gobierno.

  6. Fijar el orden del día de las reuniones.

  7. Visar los actos y certificados expedidos por el Secretario de la Hermandad.

  8. Ordenar al Tesorero los pagos acordados válidamente.

  9. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

  10. Comunicar al Ordinario del lugar los miembros designados para componer la Junta de Gobierno, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones estatutarias y la eventual extinción de la Hermandad, a los efectos pertinentes.

  11. Cuidar que la Hermandad colabore con las otras Asociaciones de fieles, y, en especial, con las erigidas por la Autoridad eclesiástica en la población valenciana de Carlet y su Arciprestazgo.

Artículo 20. Vice-Hermano Mayor.
   Corresponde al Vice-Hermano Mayor:

  1. Sustituir al Hermano Mayor en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, asumir las funciones que hubieran sido delegadas en su persona.

  2. En caso de producirse la vacante del Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor ocupará el cargo de Hermano Mayor, y, en el plazo de tres (3) meses, convocará Cabildo General extraordinaria para cubrir la vacante.

Artículo 21. Secretario.
   El Secretario de la Junta de Gobierno ejerce las siguientes funciones:

  1. Cursar, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.

  2. Extender las actas de las sesiones del Cabildo General y Junta de Gobierno, en las que consten los temas tratados y los  acuerdos adoptados.

  3. Llevar el registro de altas y bajas de los Hermanos.

  4. Custodiar los libros y ficheros de la Hermandad y demás documentos del archivo.

  5. Redactar la memoria anual de actividades, de acuerdo con la Junta de Gobierno.

  6. Certificar documentos de la Hermandad, con el visto bueno del Hermano Mayor.

Artículo 22. Tesorero.

  El Tesorero de la Hermandad está obligado a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. Por lo tanto, debe:

  1. Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño.

  2. Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente válidos.

  3. Observar las normas canónicas y civiles, y, las impuestas por la legítima Autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.

  4. Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos.

  5. Llevar con orden los libros de entradas y salidas.

  6. Hacer cuentas de la administración al final de cada año. Debe igualmente rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar, que encargará su revisión al Consejo de Asuntos Económicos de la Diócesis.

  7. Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la Hermandad. De esos documentos se entregará copia auténtica a la Curia Diocesana.

  8. Con el resto de los miembros de la Junta de Gobierno preparará cada año el presupuesto de entradas y salidas.

Artículo 23. Consiliario.
    1. El Consiliario es nombrado por el Arzobispo, previa consulta a la Junta de Gobierno, si lo estima oportuno. Podrá ser removido conforme a la norma del Derecho Canónico vigente.
     Asiste a los Cabildos Generales y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.
    2. Son funciones del Consiliario:
          1) La animación espiritual de los miembros de la Hermandad.
          2) Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.
          3) Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales parroquiales y diocesanos, de acuerdo con                             los  objetivos de la Hermandad.
   3. En las cuestiones que afecten al culto público, a la Parroquia y a materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá derecho a veto.


TÍTULO V
ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Artículo 24. Capacidad jurídica en materia económica.
     La Hermandad puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones del Código de Derecho Canónico.

 

Artículo 25. Calificación de los bienes. Controles de administración.
 I. El patrimonio de la Hermandad puede estar integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la Hermandad, y, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes.
    Su adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas.
 II. De modo particular:

  1. A los efectos del can. 1280, la Junta de Gobierno constituirá un Consejo de Asuntos Económicos, para que ayude al Tesorero en el cumplimiento de su función.

  2. Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición.

  3. Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria.

  4. Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como de algún modo pertenecientes al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana.

  5. Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo diocesano. Igualmente deben dar cuenta exacta a la misma Autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
     

Artículo 26. Actos de administración extraordinaria.
I. El Tesorero necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria.
II.   Se consideran actos de administración extraordinaria:

  1. La realización de gastos, que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por el Cabildo General.

  2. La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Hermandad, cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho.

  3. La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica.

  4. Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Hermandad.

  5. La aceptación de oblaciones, que estén gravadas por una carga modal o una condición.

  6. Aquellos cuya cuantía exceda de la cantidad establecida por la Conferencia Episcopal Española.

  7. Aquellos actos cuya ejecución hubiere de prolongarse por más de cinco años.

  8. Los que impliquen una disminución de hasta el 40% en el patrimonio de la Hermandad.

  9. La enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 27. Enajenación de bienes.
     La enajenación de bienes, cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal Española, exige, para su validez, la licencia escrita del Arzobispo.
    A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta Hermandad.
        Para proceder a la enajenación se exige, además, causa justa y tasación pericial hecha por escrito.

 

Artículo 28. Bienes relacionados con el culto.
     Los ornamentos, imágenes y demás objetos relacionados con el culto, no pueden venderse, transferirse ni prestarse, sin el consentimiento escrito del Ordinario.
     En caso de no ser de utilidad para la Hermandad, se informará a la misma Autoridad, que los recibirá en depósito y les dará el uso que pastoralmente juzgue más conveniente.

 

Artículo 29. Incoación de litigios.
     Los representantes legales no deben incoar un litigio en nombre de la Hermandad, ni contestar a la demanda en el fuero

civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito.
 


TÍTULO VI
INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS


Artículo 30. Interpretación de los Estatutos.
     Corresponde al Cabildo General interpretar estos Estatutos, sin perjuicio de que sea el Obispo diocesano, quien por sí, o, a quien encomiende, los interprete auténticamente.

 

Artículo 31. Modificación de los Estatutos.
     Compete al Cabildo General aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, presentada por la Junta de Gobierno, en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos de los Hermanos.
     Una vez aprobada la propuesta por el Cabildo General, precisan, para su validez y entrada en vigor, de la aprobación del
Obispo diocesano.
 

TÍTULO VII
EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD


Artículo 32. Extinción y supresión.

  1. La Hermandad, por su misma naturaleza, tiene una duración ilimitada.

  2. No obstante, podrá extinguirse por decisión del Cabildo General extraordinario, tomada en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos de los Hermanos.

  3. También podrá ser suprimida por el Obispo diocesano, si su actividad causa daño grave a la doctrina católica, a la disciplina eclesiástica, o, a los fieles.

Artículo 33. Destino de los bienes.

  1. En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados a la Parroquia Asunción de Nuestra Señora, de Carlet ( Valencia ), en la que la Hermandad está constituida.

  2. Para ejecutar lo prescrito en el parágrafo anterior, la Junta de Gobierno se constituirá en Junta Liquidadora.

  3. Si nuevamente se reorganizara esta Hermandad en el plazo de treinta (30) años, la citada Parroquia restituiría el patrimonio, que la Hermandad le entregó en su día, no así el metálico, y, sin que se pudiera exigir nada por el posible deterioro involuntario, que pudieran haber sufrido las pertenencias de esta Hermandad.

TÍTULO VIII
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

 

Artículo 34. Facultades del Obispo diocesano.
I. La Hermandad se rige conforme a la norma de sus Estatutos, aunque siempre bajo la alta dirección del Obispo diocesano, que velará por el cumplimiento de los mismos y de las demás normas del Derecho Canónico. De igual modo, vigilará para que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica.
II. En concreto, corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

  1. Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Hermandad.

  2. Interpretación auténtica de estos Estatutos.

  3. Aprobación de las modificaciones estatutarias.

  4. Nombramiento y remoción del Consiliario de la Hermandad.

  5. Confirmar al Hermano Mayor elegido por el Cabildo General, si procede.

  6. Suprimir o disolver la Hermandad, conforme a las normas del derecho.

  7. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Hermandad, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico y de estos Estatutos.

  8. Anualmente se dará cuenta exacta de la administración de los bienes al Obispo diocesano.

  9. Concurriendo una causa justa, puede remover de su cargo al Hermano Mayor, después de haber oído a dicho Hermano Mayor y a los miembros de la Junta de Gobierno.

  10. Las que el Derecho Canónico le atribuya.

Artículo 35. Comisario.
I. Cuando lo exijan graves razones, el Obispo diocesano podrá designar un Comisario, que, en su nombre, dirija temporalmente la Hermandad.
Entre otras, se consideran graves las siguientes circunstancias:

  1. Escándalo producido por actuaciones de la Hermandad.

  2. Negligente administración del patrimonio.

  3. Graves divisiones internas.

  4. Introducción de abusos contrarios a la disciplina eclesiástica, que no son corregidos por los órganos de gobierno de la Hermandad.

II. En tales circunstancias, el Comisario gobierna la Hermandad con arreglo a los Estatutos y a la naturaleza y fines de la misma. 
     Removidos los obstáculos, que justifican su presencia, el Comisario debe cesar en sus funciones.

 

DILIGENCIA:
Apruebo los estatutos de la Hermandad del “Descendimiento del Santísimo Cristo de la Misericordia”, de Carlet (Valencia), constituida en la parroquia Asunción de Nuestra Señora, de Carlet (Valencia), por los cuales deberá regirse la mencionada Hermandad.
Valencia, uno de septiembre de dos mil dieciséis.


† Antonio, Card. Cañizares Llovera
Arzobispo de Valencia


Por mandato de S.E.R.
Jorge José Miró Miró
Canciller-Secretario

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